Abogado Especialista en Ley Uniforme de Jurisdicción en la Custodia de Niños


Abogado Especialista en Ley Uniforme de Jurisdicción en la Custodia de Niños

Comprensión de la Ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de los Hijos, Sección 3400 del Código de Familia.

La ley Uniforme de Jurisdicción y Ejecución de la Custodia de los Hijos (UCCJEA) estandarizó los requisitos para establecer jurisdicción sobre los hijos menores en los cincuenta estados con el fin de ayudar a prevenir a los padres; un padre descontento con las órdenes de custodia hechas en un estado, podía secuestrar al niño, huir a otro estado y preguntar a la corte sí puede hacerse otro proceso. Era muy difícil para los tribunales de los distintos Estados saber cómo comunicarse y decidir qué orden debía tener prioridad.

California codificó el UCCJEA en la sección 3400 y siguientes del Código de Familia. En los casos en que un niño y / o los padres del niño han vivido en más de un estado, la UCCJEA determinará qué estado tiene la autoridad para hacer una orden de custodia infantil. En general, la jurisdicción es exclusiva y continua, lo que significa que una vez que un tribunal ha establecido su jurisdicción, un padre no puede simplemente llevar al niño a otro estado y tratar de obtener un nuevo proceso legal.

Nota: importante sobre el secuestro parental o la remoción unilateral del niño:

Porque la jurisdicción de UCCJEA es exclusiva y continua, en cualquier caso, cuando un litigante informe que el otro parte ha desaparecido recientemente con el menor de edad, aconsejarle que presente inmediatamente la acción de derecho de familia apropiada y la declaración UCCJEA (explicada a continuación) en orden para establecer jurisdicción exclusiva en California. El litigante debe hacer esto dentro de los 6 meses posteriores a la fecha en que el niño abandona California o la jurisdicción podría ser transferida al estado donde el niño ha sido tomado.

Además, la jurisdicción bajo la UCCJEA es la jurisdicción de la materia y no se puede renunciar, ni se puede estipular. O existe bajo el estatuto o no existe. Una pregunta de umbral en cualquier acción de derecho de familia que involucre a niños es si California tiene jurisdicción sobre los niños (es decir, ¿puede el tribunal de California actuar en este asunto?) de tal manera que se puedan dictar órdenes de custodia y visitación.

  1. Jurisdicción en California-Código de Familia Sección 3421
    Esta sección describe las circunstancias bajo las cuales un tribunal de California tiene jurisdicción para determinar la custodia de un niño. La regla básica es que el tribunal en el estado de origen de un niño tiene jurisdicción prioritaria sobre el tema de la custodia de los hijos. Otros estados deben diferir al estado de origen, si hay uno, el estado de origen se define en la sección 3402 del Código de Familia es el estado en el que el niño vivió con un padre o una persona que actúa como padre durante al menos seis años. Meses consecutivos inmediatamente antes del inicio de un procedimiento de custodia de menores. Un período de ausencia temporal de cualquiera de las personas mencionadas es parte del período.
    Bajo la sección 3421 del Código de Familia, un tribunal de California tiene jurisdicción para determinar la custodia de un niño si alguno de los siguientes es cierto:
    1. Estado de origen: California es el estado de origen del niño en el momento en que comenzó el procedimiento, o era el estado de origen del niño dentro de los 6 meses anteriores de inició el procedimiento y el niño está ausente de este estado, pero un padre o persona que actúa como padre continúa viviendo en este estado.
    2. Ningún otro Estado de origen y conexión significante: No hay otro estado de origen o un tribunal del estado de origen donde el niño se ha negado a actuar sobre el asunto y ambos de lo siguiente es cierto:
      1. El niño y al menos uno de los padres o una persona que actúa como padre tienen una conexión significativa con California que no sea la mera presencia física.
      2. Hay evidencia sustancial disponible en California con respecto al cuidado, la protección, la capacitación y las relaciones personales del niño.
    3. Tribunales de otros Estados con jurisdicción: Todos los tribunales con la autoridad para actuar en virtud de (1) o (2) punto anterior se han negado a actuar en el asunto sobre la base de que una corte de este estado es el foro más apropiado.
    4. Ningún otro Estado con jurisdicción: Ningún tribunal de ningún otro Estado tendría jurisprudencia en virtud de (1), (2) o (3) punto.
      Nota: El interés superior del niño ya no es motivo de jurisdicción; ese lenguaje ha sido eliminado en el Código de California. De igual manera, un tribunal de California tiene jurisdicción temporal de emergencia si el niño está en este estado y ha sido abandonado o si el niño, o un hermano o padre, está sujeto a amenazada con maltrato o abuso. Cualquier orden de custodia de emergencia será efectiva sólo hasta que se obtenga una orden de un tribunal en el estado de origen u otro estado con jurisdicción, a menos que no haya otro se obtiene el orden y el nuevo estado se convierte en el estado de origen del niño.
      Del mismo modo, Un tribunal de California que tiene autoridad para tomar una determinación de custodia de menores tiene jurisdicción exclusiva y continua sobre el asunto hasta cualquiera de los siguientes ocurre:
      1. Un tribunal determina que el niño no tiene una conexión con este estado y que las pruebas sustanciales relativas al cuidado del niño ya no están disponibles.
      2. El niño, los padres del niño y cualquier persona que actúa como padre ya no reside en el estado.

El Secuestro De Niños Según Lo Que Dice El Artículo 3428 Del Código De Familia

En derecho penal, el secuestro de un menor se refiere a la custodia o el transporte de una persona menor de 18 años, en contra de su voluntad, por lo general para pedir a esa persona en un lugar oculto y, en cualquier caso, sin ninguna autoridad establecida por la ley. Las razones pueden variar desde la demanda de un rescate o en la perspectiva de otro delito o en conjunción con una pregunta abierta sobre la custodia de los niños. Hoy en día hay un aumento en el secuestro de menores después de la separación o el divorcio cuando uno de los padres desea mantener al niño a sí mismo a pesar de lo establecido por la autoridad judicial. En algunos países, como los Estados Unidos, no es un crimen si el menor consiente. En el léxico actual, el secuestro o secuestro de un menor o persona a menudo se hace que caiga en la misma categoría, especialmente cuando está dirigido a la custodia del mismo por uno de los padres. En este caso, el término "secuestro de menores" se usa con más frecuencia.

A diferencia de los sistemas penales anglosajones, el crimen previsto por artt. 573 y 574 c. p. existe cuando el agente lleva a cabo el secuestro sin el consentimiento de uno de los dos padres (autoridad parental) a menos que el hecho no ocurra con el propósito de proteger al niño de cualquier conducta perjudicial; esto se debe a que el legislador italiano siempre considera los intereses superiores del niño. Los padres pueden, si es necesario, confiar al niño a terceros dentro del círculo parental o mantenerlo en la perspectiva de un matrimonio si el niño ha alcanzado el decimosexto año y se ha escuchado su opinión favorable a la tienda. La resta difiere de la convulsión (art. p.) que prevé un factor agravante específico si se realiza en detrimento del niño, en particular mediante el uso de la violencia o la amenaza, también por parte del progenitor.

En todos los casos en que se encuentra la desaparición de menores, hay una clara falta de consentimiento del sujeto. Una consideración, sin embargo, merece hablar sobre la edad de la población. De hecho, se supone que un menor tiene una capacidad legal, así como la capacidad de entender y querer. Esto significa que la ausencia de consentimiento puede convertirse en un discriminante en la evaluación de la edad del niño, especialmente en vista de decisiones cruciales de la autoridad judicial. Incluso si el menor expresa su consentimiento para ser quitado, e incluso si el progenitor demuestra que es el titular del poder, esto no justifica el acto de expulsión. Si, por otro lado, el menor se negara a actuar en consonancia con el adulto, el consentimiento del adulto sería insuficiente para exonerarse ante la ley.

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