Asistencia Legal en Documentos de Litigantes ante el Tribunal


Asistencia Legal en Documentos de Litigantes ante el Tribunal

En este punto, el Litigante est谩 listo para preparar su juicio. Esta es una sesi贸n compleja que requiere especial atenci贸n a los detalles. El tribunal examina estos documentos muy a fondo y hay posibilidades de rechazar la sentencia propuesta.

El tipo de sentencia que se va a preparar, y los formularios que la acompa帽an, depende de c贸mo se desarroll贸 el caso. Este tema se discutir谩 cuatro tipos diferentes de Juicios:

  • Incumplimiento
  • Incumplimiento con un acuerdo
  • Impugnado
  • No impugnado

Aunque muchos de los formularios son los mismos para todos los tipos de juicios, es esencial tener en cuenta las diferencias en la preparaci贸n de los formularios, as铆 como qu茅 formularios adicionales deben acompa帽ar el juicio.

De volverse a presentar el proceso puede llevar mucho tiempo, por eso es tan importante tener cuidado en la preparaci贸n de los juicios para que se introduzcan correctamente la primera vez.

Algunos casos que se han considerado para tener en cuenta en un proceso o solicitud

A. Verifique que el litigante present贸 su Disso II

  1. Si la Solicitud de Incumplimiento (FL-165) no se ha presentado, el Litigante puede presentar los alegatos de Disso II con los alegatos de Disso III.
    1. Fechas: Si las fechas en la Solicitud no presentada a Default (FL-165) tienen m谩s de 30 d铆as de antig眉edad, c谩mbialas a la fecha actual y env铆e por correo otro conjunto de documentos de Disso II al demandado.
  2. Verificar que los documentos de Disso II no fueron devueltos al litigante por el tribunal. Si lo fueran, es posible que deban volver a hacerse.

B. Explicar el proceso general de sentencia por defecto

Un litigante puede obtener una sentencia en rebeld铆a que refleje el alivio solicitado en la Petici贸n. El tribunal puede requerir una audiencia por defecto bajo ciertas circunstancias, pero generalmente una sentencia es concedida sin audiencia. El matrimonio ser谩 terminado y se tomar谩n 贸rdenes con respecto a la custodia de los hijos, las visitas, la manutenci贸n y la divisi贸n de la propiedad.

Informar al litigante que las cuestiones de custodia, manutenci贸n y visitas pueden ser revisadas a petici贸n de una de las partes en el futuro, dependiendo de los hechos.

C. Revisi贸n para la simetr铆a de la reparaci贸n solicitada en la petici贸n, las declaraciones de propiedad y el juicio.

  1. Revisar la petici贸n del litigante y la(s) declaraci贸n(es) de propiedad:
    La petici贸n es controladora en casos de incumplimiento. Si algo aparece en la declaraci贸n de propiedad, pero no en la petici贸n, no puede ser tratado en la sentencia en rebeld铆a. Si el litigante quiere que la sentencia por defecto incluya la propiedad enumerada en la declaraci贸n de propiedad que no figuraba en lista de petici贸n, la petici贸n deber谩 ser enmendada.
  2. Explique cuidadosamente que solo las solicitudes de reparaci贸n espec铆ficamente establecidas en la petici贸n pueden otorgarse en la sentencia:
    Por ejemplo, un litigante no puede cambiar el acuerdo de custodia / visitaci贸n solicitado o agregar 贸rdenes de restricci贸n. Los nombres y fechas de nacimiento de los ni帽os deben ser exactamente como aparecen en la Petici贸n. Solo la propiedad enumerada en la Petici贸n puede dividirse en la Sentencia.

D. Enfatizar la importancia de la fecha de terminaci贸n del matrimonio

Aconsejar a los litigantes que no deben volver a casarse ni considerarse a s铆 mismos divorciados hasta que vean la fecha de terminaci贸n real en una sentencia firmada por el juez. Bajo la ley de California, la fecha m谩s temprana en la que se puede otorgar una disoluci贸n es de 6 meses a partir de la fecha en que se notificaron la citaci贸n y la petici贸n al demandado.

  1. Necesidad de 贸rdenes no solicitadas en la petici贸n:
    Por ejemplo, el litigante olvid贸 enumerar un activo significativo o no especific贸 una visita planificada, pero tiene dificultades para ponerse de acuerdo sobre un horario de visitas con la otra parte. Puede ser necesario presentar una Petici贸n enmendada, volver a servir al Demandado y esperar otros 30 d铆as para ver si se presenta una respuesta.
    a. Si un Litigante necesita enmendar su petici贸n y volver a servir, el per铆odo de espera de seis meses para que se ingrese la Sentencia puede relacionarse con la fecha de notificaci贸n de la Petici贸n original.
  2. El litigante necesita una orden de restricci贸n:
    El litigante debe ser programado para una cita para prepararse para una Solicitud de Orden (RFO) para obtener 贸rdenes de restricci贸n antes de la entrada de la Sentencia. El tribunal no emitir谩 贸rdenes de restricci贸n en una sentencia en rebeld铆a a menos que haya habido una audiencia notificada.
  3. El litigante sabe d贸nde trabaja el demandado, pero no tiene conocimiento de sus ingresos:
    Puede ser apropiado preparar una citaci贸n de deposici贸n para ayudar al litigante a obtener una orden de apoyo apropiada antes de completar la sesi贸n de Disso II.
  4. Los ingresos de cualquiera de los dos miembros han cambiado desde que se prepar贸 financieramente divulgaciones:
    Si el cambio es lo suficientemente significativo como para afectar la cantidad de apoyo solicitada, los formularios de Declaraci贸n de Ingresos y Gastos (FL-150) o Estado Financiero (Simplificado) (FL-155) deben modificarse en su totalidad o en parte. El tribunal no aceptar谩 una declaraci贸n narrativa que explique el cambio.
  5. Una declaraci贸n preliminar de divulgaci贸n no se complet贸 y se notific贸 en el otro lado:
    Ahora debe hacerse en Disso II. No se puede renunciar al requisito de la declaraci贸n preliminar.
  6. Un ni帽o aparece en la petici贸n con una fecha de nacimiento antes de la fecha de matrimonio o despu茅s de la fecha de separaci贸n:
    La declaraci贸n debe explicar la base legal para determinar que el demandado es el padre (por ejemplo, las partes viv铆an juntas en el momento de la concepci贸n; El nombre del demandado aparece en el certificado de nacimiento; El demandado siempre ha presentado al ni帽o como propio ante familiares y amigos; o el ni帽o fue concebido durante el per铆odo del matrimonio).

Casos Impugnados

A. Revise cuidadosamente el orden de las minutas

  1. Aseg煤rese de que el litigante tenga una orden de minuto del juicio y que sea una reflejo completo y exacto de las 贸rdenes de la corte. Si el litigante no tiene una orden de acta, tendr谩 que ser reprogramada, incluso si recuerda lo que dijo el juez. Una sentencia impugnada debe reflejar con precisi贸n las 贸rdenes que el tribunal hizo en el juicio. No debe incluir nada m谩s o menos de lo que aparece en la orden minuto y la transcripci贸n del juicio.
  2. Si la orden de acta est谩 incompleta, o el Litigante cree que la corte hizo 贸rdenes adicionales o diferentes a las reflejadas en la orden de acta, es posible que se deba ordenar una transcripci贸n antes de que se pueda preparar la sentencia.

Nota: Solo se debe solicitar una transcripci贸n si el litigante cree que la orden de minuto es inexacta o incompleta, y no porque no le gusten las 贸rdenes que emiti贸 el juez. La sentencia debe prepararse sobre la base de las 贸rdenes reales del tribunal, incluso si el litigante no est谩 satisfecho con ellas.

B. Una o ambas partes no han completado y notificado una declaraci贸n preliminar y/o final de divulgaci贸n

En un caso impugnado, ambas partes deben completar y notificar una declaraci贸n preliminar y final de divulgaci贸n. La divulgaci贸n preliminar debe hacerse, pero las partes pueden acordar mutuamente renunciar a los requisitos de divulgaci贸n final. Es esencial que los requisitos de divulgaci贸n hayan sido seguidos adecuadamente por ambas partes, ya que, si no se cumpli贸 alg煤n requisito, el tribunal no puede dictar una sentencia. Aseg煤rese de verificar cuidadosamente si ambas partes completaron y notificaron sus divulgaciones preliminares y finales.

De lo contrario, esto debe tratarse antes de que la sentencia se prepare y se presente al tribunal.

1. Declaraci贸n preliminar de divulgaci贸n:

a. No se puede renunciar a los requisitos de divulgaci贸n preliminar:

El litigante deber铆a haber preparado su divulgaci贸n preliminar en su Disso II Nombramiento impugnado. Si esto no se hizo, deber铆a hacerlo ahora.

2. Declaraci贸n final de divulgaci贸n:

a. Si una o ambas partes no han completado y notificado su Final:

Declaraci贸n de divulgaci贸n, esto debe hacerse en este momento o las partes pueden optar por renunciar al requisito.

b. Las partes pueden acordar renunciar a la declaraci贸n final de divulgaci贸n si ambas partes han cumplido con el preliminar requisitos de declaraci贸n de divulgaci贸n, ambas partes han intercambiado declaraciones de ingresos y gastos vigentes incluyendo todos los hechos materiales, y la renuncia es mutua y se ejecuta bajo pena de perjurio.

Nota: Si las partes eligen renunciar a la declaraci贸n final de divulgaci贸n, se debe presentar una estipulaci贸n y renuncia a la declaraci贸n final de divulgaci贸n (FL-144), o documento equivalente, ante el tribunal. La mera decisi贸n de renunciar al requisito no es suficiente. Si las partes no completan y entregan sus divulgaciones finales o firman y presentan una renuncia ejecutada bajo pena de perjurio, el tribunal no puede emitir una sentencia de disoluci贸n.

3. Otra parte se niega a cumplir con los requisitos de divulgaci贸n:

Si la otra parte se niega a cumplir con los requisitos de divulgaci贸n, a pesar de los intentos del litigante de lograr que cumpla, el litigante podr铆a considerar presentar una solicitud de orden para renunciar voluntariamente a su derecho a recibir la divulgaci贸n preliminar y / o final de la parte contraria por una buena causa de conformidad con la secci贸n 2107 (b) del C贸digo de Familia. Esto debe considerarse muy cuidadosamente de antemano, porque sin ver las divulgaciones del demandado, el litigante puede no conocer, o no ser capaz de proteger adecuadamente, su derecho a la valiosa propiedad comunitaria.

C. Enfatizar la importancia de la fecha de terminaci贸n del matrimonio

Aconsejar a los litigantes que no deben volver a casarse ni considerarse a s铆 mismos divorciados hasta que vean la fecha de terminaci贸n real en una sentencia firmada por el juez. Bajo la ley de California, la fecha m谩s temprana en la que se puede otorgar una disoluci贸n es de 6 meses a partir de la fecha en que se notificaron la citaci贸n y la Petici贸n al Demandado.

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