Abogados en Casos de Paternida


Abogados en Casos de Paternida

Abogados para Casos de Paternidad en Los Angeles

Una acci贸n de paternidad es el m茅todo para establecer oficialmente una relaci贸n padre hijo y obtener 贸rdenes de custodia, visitaci贸n y / o manutenci贸n de los hijos para los padres solteros. La paternidad es una acci贸n legal de igualdad de oportunidades; tanto los padres como las madres pueden tratar de establecer una relaci贸n padre-hijo. El padre con custodia puede querer presentar una acci贸n de paternidad para establecer 贸rdenes formales de custodia cuando el otro padre est谩 interfiriendo con sus derechos de custodia o amenazando con tomar al ni帽o, o para obtener 贸rdenes de manutenci贸n infantil. Un padre sin custodia puede querer presentar una acci贸n de paternidad si el otro padre le est谩 negando el acceso al ni帽o o interfiriendo con sus derechos de visita.

Las acciones de paternidad se rigen por la Ley uniforme de paternidad (UPA) bajo la secci贸n 7600 y siguientes del c贸digo de familia. En general, el primer problema en un caso de paternidad es el de establecer la paternidad. El C贸digo de Familia de California y la UPA establecen una serie de formas en que un hombre puede ser establecido como el padre legal.

Las formas m谩s comunes de establecer la paternidad son:

La presunci贸n de que un hombre es el padre de un ni帽o si recibe al ni帽o en su hogar y lo presenta abiertamente como propio, v茅ase la secci贸n 7611 (d) del C贸digo de Familia, Se ha firmado una Declaraci贸n Voluntaria de Paternidad, consulte la secci贸n 7570 y siguientes del C贸digo de Familia y la discusi贸n a continuaci贸n, o ya se ha dictado una sentencia de paternidad en una acci贸n de paternidad presentada por el departamento de servicios de manutenci贸n de menores (CSSD) de conformidad con las secciones 17400, 17404 y 17416 del C贸digo de Familia.

Establecer la paternidad es una calle de doble sentido. Una vez que un hombre ha sido establecido como el padre legal, estar谩 obligado a pagar la manutenci贸n de los hijos, pero tambi茅n se le dar谩n generalmente derechos a las visitas como m铆nimo, y tambi茅n se le podr铆an otorgar derechos de custodia legal o f铆sica. Perseguir una acci贸n de paternidad significa crear una relaci贸n a largo plazo que dura hasta que el menor cumple 18 a帽os de edad. Los litigantes deben pensar en estos temas antes de presentar una acci贸n de paternidad.

Nota: Las acciones de paternidad son confidenciales en California. Esto significa que solo los litigantes, sus abogados registrados o terceros con autoridad escrita del litigante pueden revisar y hacer copias del expediente judicial y de que los res煤menes de los casos no est茅n disponibles en el sitio web del tribunal de familia.

Lo que se Puede Lograr

Los litigantes de paternidad no siempre siguen adelante con sus casos por lo que es 煤til explicar y enfatizar los beneficios de restablecer la paternidad. Adem谩s de establecer una relaci贸n padre hijo, La corte tambi茅n puede dar 贸rdenes de custodia y visitaci贸n de los hijos como al igual la manutenci贸n de los hijos y 贸rdenes de alejamiento. El tribunal tambi茅n puede ordenar el pago de la madre. Gastos razonables de embarazo y parto (atenci贸n prenatal y natal).

Establecer la paternidad ayudar谩 a asegurar beneficios para el ni帽o, tales como:

  • Seguridad social
  • Beneficios para veteranos
  • Derechos de herencia

Adem谩s, sin que la mayor铆a de los litigantes lo sepan, el padre con el que vive el ni帽o no tiene autom谩ticamente la custodia legal. Esto significa que tanto el padre custodial como el no custodio pueden tener un derecho legal a la custodia en ausencia de una orden judicial. Los litigantes tambi茅n deben entender que la presentaci贸n de la petici贸n de paternidad no es una adjudicaci贸n de custodia; todo el caso debe completarse antes de que se realice una orden de custodia final, aunque las 贸rdenes temporales se pueden ingresar a trav茅s de una Solicitud de Orden (RFO).

Detecci贸n de problemas antes de comenzar un caso de paternidad

Hay muchos temas a revisar y considerar antes de comenzar un caso de paternidad:

  1. Revisar el certificado de nacimiento
    Determine qui茅n, si alguien, figura como el padre del ni帽o. De vez en cuando, un certificado de nacimiento enumera a alguien que no es el padre biol贸gico del ni帽o. Si es as铆, el litigante tendr谩 que incluir certificado de nacimiento en el caso y pedir un hallazgo de no paternidad para esta persona.
    Nota: Hay l铆mites de tiempo para este tipo de alivio. Por lo general, debe lograrse dentro de los dos a帽os posteriores al nacimiento del ni帽o.
  2. Revisi贸n de la declaraci贸n voluntaria de paternidad.
    Despu茅s de 1996, para aparecer como padre en un certificado de nacimiento, tanto la madre y el padre del ni帽o debe firmar una declaraci贸n voluntaria de paternidad (VDP) tambi茅n conocida como declaraci贸n POP, estas se realizan en el hospital, pero puede firmarse en una fecha posterior en la oficina del facilitador familiar, departamento de la oficina de servicios de manutenci贸n de menores o registro de nacimientos. Si se firm贸 un VDP, el litigante debe obtener una copia a trav茅s del Departamento de Ni帽os de California Servicios de soporte. De conformidad con la secci贸n 7573 del C贸digo de Familia, cuando el VDP se ejecuta correctamente, tiene la misma fuerza y efecto que una Sentencia de Paternidad.
    Puntos Importantes
    1. Si el ni帽o naci贸 antes de 1997, un VDP firmado no podr谩 demostrar la paternidad por s铆 mismo.
    2. Hay un tiempo de dos a帽os desde el nacimiento del ni帽o para reservar un VDP.
    3. Si un tercero que no es el padre biol贸gico figura como padre en el VDP, debe unirse a la acci贸n y solicitar una declaraci贸n de no paternidad.
  3. Pregunta del litigante sobre el padre biol贸gico.
    El litigante debe ser interrogado con franqueza sobre si est谩 seguro de la identidad del padre biol贸gico del ni帽o. Si hay alguna duda, los padres responsables pueden necesitar ser nombrados o unidos a la acci贸n, especialmente cualquier persona nombrada en el certificado de nacimiento. En el condado de Los 脕ngeles, a los litigantes se les permite enumerar a m谩s de un representante en una sola acci贸n de paternidad. Especial se debe prestar atenci贸n al llenado de la Petici贸n para que el litigante no haga cualquier declaraci贸n en contra de su inter茅s con respecto a posibles padres.
  4. El padre (o madre) putativo ha fallecido
    De conformidad con la secci贸n 7630 del C贸digo de Familia, la muerte de un padre putativo no impide la presentaci贸n de una acci贸n. El problema ser谩 identificar a la persona adecuada para demandar en nombre del patrimonio del padre fallecido.
  5. El peticionario quiere determinar que 茅l o alguien m谩s no es el padre
  6. Un peticionario puede presentar una acci贸n para determinar que 茅l u otra persona no es el padre de un ni帽o. Se debe prestar especial atenci贸n al llenado de la petici贸n para que el litigante no haga ninguna declaraci贸n en contra de su inter茅s.
    1. Aviso: Si CSSD present贸 una acci贸n contra el litigante o la otra parte, se debe notificar al tribunal de familia del caso de manutenci贸n de menores relacionado y CSSD debe ser notificado de la acci贸n pendiente de derecho de familia. Consulte los cap铆tulos 16 y 24 para obtener m谩s informaci贸n.
    2. Presentaci贸n de una RFO En un caso de CSSD en lugar de iniciar un caso de paternidad: Si ya se emiti贸 una sentencia de paternidad en un caso de CSSD, cualquiera de los padres puede presentar una RFO bajo el n煤mero de caso de CSSD para custodia, visitaci贸n y / o apoyo como alternativa a iniciar un caso de paternidad.

Confidencialidad de las Acciones de Paternidad

Bajo la secci贸n 7643 del C贸digo de Familia, las acciones presentadas bajo la ley uniforme de paternidad son confidenciales. Esto significa que no hay hojas de expediente disponibles y los archivos de paternidad no son registros p煤blicos. Una enmienda reciente a la secci贸n 7643 otorga a terceros el derecho de inspeccionar y copiar los archivos de paternidad con la autorizaci贸n por escrito del Litigante.

Declaraci贸n Voluntaria de Paternidad (VDP)

Todos los hospitales y otros lugares de nacimiento deben proporcionar un formulario VDP estandarizado a los padres solteros, tambi茅n conocido como "Declaraci贸n POP". A partir del 1 de enero de 1997, los padres solteros pueden aparecer en el certificado de nacimiento de un ni帽o solo despu茅s de firmar un VDP.

  1. Fecha de firma
    1. Si se firma a partir del 1 de enero de 1997 y est谩 firmada tanto por la madre como por el padre y no existe otra sentencia de paternidad, la forma legalmente establece la paternidad y tiene la misma fuerza y efecto que una sentencia de paternidad.
    2. Si se firma el 31 de diciembre de 1996 o antes, el VDP crea una presunci贸n concluyente de paternidad.
  2. Rescisi贸n
    El VDP puede ser inv谩lido por cualquiera de los signatarios dentro de los 60 d铆as posteriores a su ejecuci贸n, por lo que su efecto durante los primeros 60 d铆as es cuestionable.
    1. Nota: Se debe presentar una copia del VDP al tribunal como parte de la petici贸n, y / o con las declaraciones de respaldo del Litigante y la Sentencia propuesta en el procedimiento.
  3. Obtenci贸n de una copia duplicada
    Si se ha firmado un VDP, pero el litigante ya no tiene una copia del mismo, debe dirigirse a la oficina de registros vitales para obtener otra copia.
  4. Dejar de lado un VDP
    Si el litigante que firm贸 un VDP ahora impugna la paternidad, es un asunto muy sensible al tiempo y debe abordarse de inmediato. El litigante puede presentar una RFO para pruebas gen茅ticas y dejar de lado el VDP, pero debe hacerlo dentro del plazo aplicable.

Estad铆stica de limitaciones

Para un VDP firmado el 31 de diciembre de 1996 o antes, la moci贸n debe presentarse dentro de los tres a帽os a partir de la fecha de ejecuci贸n por el padre o la madre que certifica, cualquiera que sea la firma posterior. Para un VDP firmado a partir del 1 de enero de 1997, la moci贸n debe presentarse dentro de los dos a帽os a partir de la fecha de nacimiento del ni帽o.

Edad del ni帽o

  1. (G.A.L.) Requerido para ni帽os mayores de 12 a帽os
    La edad del ni帽o es importante en los casos de paternidad porque los ni帽os de 12 a帽os o m谩s deben ser parte en la acci贸n y tener un G.A.L. designado.
    • El G.A.L. debe ser un abogado o representado por un abogado a menos que sea un pariente del ni帽o. La enmienda de 1994 al C贸digo que permite a los familiares servir como G.A.L. sin representaci贸n no define el t茅rmino pariente. En ausencia de tal definici贸n, debe aplicarse una interpretaci贸n conservadora. Aconseje a los litigantes que el G.A.L. debe estar relacionado con el ni帽o por sangre.
    • Tenga en cuenta que el padre que presenta la acci贸n de paternidad puede ser designado como G.A.L., pero la persona que act煤a como G.A.L. debe dar su consentimiento para el nombramiento.
    • El G.A.L. debe ser designado por el tribunal.
  2. Solicitud y orden de nombramiento de G.A.L. de menor (FL-935).
    • Para solicitar el nombramiento de un G.A.L, complete este formulario junto con la Petici贸n. Una vez que se firme la Orden, se debe entregar una copia a la parte contraria.
    • Si el ni帽o es mayor de 14 a帽os, el ni帽o debe solicitar la cita en lugar del litigante adulto. El ni帽o tambi茅n debe firmar la petici贸n y acompa帽ar al litigante a la corte cuando el litigante presente sus documentos.
      • N煤meros especiales para padres menores de edad
        1. G.A.L. Innecesario para una parte que es un padre menor de edad:
          La Secci贸n 372 del C贸digo de Procedimiento Civil autoriza a un padre menor de edad a comparecer ante el tribunal sin un G.A.L en cualquier procedimiento relacionado con la custodia, las visitas y la manutenci贸n de los hijos. El art铆culo 7635 del C贸digo de la Familia incluye un lenguaje similar.
        2. Estupro: Es importante reconocer que los casos que involucran a padres adolescentes pueden crear un problema de enjuiciamiento penal por violaci贸n estatutaria de conformidad con la Secci贸n 261.5 del C贸digo Penal (que es neutral en cuanto al g茅nero). Este tema debe ser discutido con los litigantes menores de edad de forma individual.
        3. Notificaci贸n: Aunque el art铆culo 372 del C贸digo de Procedimiento Civil ha eliminado la necesidad de un G.A.L. En los casos de padres menores, no est谩 claro que haya cambiado los requisitos de servicio para los litigantes menores.
          • Si el demandado es menor de edad, la notificaci贸n puede efectuarse mediante la entrega de una copia de la citaci贸n y la petici贸n a su padre, tutor o fiduciario similar, o si no se puede encontrar a dicha persona con diligencia razonable, a cualquier persona que tenga el cuidado o control del menor, incluido un empleador, as铆 como al propio menor si tiene al menos 12 a帽os de edad.

Presunciones de paternidad

  1. Art铆culo 7611 del C贸digo de Familia-Presunciones refutables
    La secci贸n 7611 del C贸digo de familia enumera varias formas en que un hombre puede ser el presunto padre de un ni帽o. Estas presunciones son refutables.
    • Refutaci贸n: El demandado debe refutar esta presunci贸n con pruebas claras y convincentes. Puede tratar de refutar presentando una RFO para pruebas gen茅ticas para probar la paternidad.
    • En ciertos casos limitados Como cuando la presunci贸n no se aplica, los litigantes del centro pueden encontrar necesario presentar una RFO para pruebas gen茅ticas ellos mismos. Sin embargo, esta medida debe ser cuidadosamente considerada y discutida antes de que se emprenda.
  2. C贸digo de Familia Secci贸n 7540 Presunci贸n concluyente
    La secci贸n 7540 del C贸digo de Familia crea una presunci贸n concluyente de que un esposo, que cohabita con su esposa en el momento de la concepci贸n, es el padre legal de ese ni帽o.
    • Prueba de ADN: La 煤nica manera de superar esta presunci贸n concluyente, cuando se aplica, es hacer un an谩lisis de sangre antes de que el ni帽o tenga dos a帽os.
      Nota: Superar la presunci贸n concluyente de la secci贸n 7540 del C贸digo de Familia es muy complejo y sensible al tiempo. Se debe prestar mucha atenci贸n al momento, la presentaci贸n y los requisitos de permanencia de la secci贸n 7541 del C贸digo de Familia.
  3. Paternidad (Preparaci贸n de la sentencia)
    1. Paternidad-Incumplimiento (No se present贸 respuesta)
      El litigante prepara y presenta documentos para obtener una sentencia de disoluci贸n, incluyendo una declaraci贸n por Incumplimiento o sentencia no impugnada con un asesoramiento y renuncia de derechos restablecimiento de la relaci贸n parental adjunta, y una sentencia propuesta, aviso de entrada de sentencia, y posiblemente una orden de retenci贸n de ingresos para la manutenci贸n de los hijos.
      No hay problemas: En esta etapa, al litigante se le otorgar谩 el alivio solicitado en la Petici贸n, pero no podr谩 plantear nuevos problemas sin enmendar la Petici贸n y comenzar el proceso nuevamente.
      Nota: Algunos litigantes deber谩n asistir a una audiencia por defecto.
    2. Paternidad-Incumplimiento con acuerdo (no se presenta respuesta y las partes tienen un acuerdo por escrito)
      La litigante prepara una sentencia que tanto ella como el demandado firman. La firma del demandado debe ser notariada. Adem谩s, el litigante completar谩 y presentar谩 una declaraci贸n por incumplimiento o sentencia no impugnada con un aviso y renuncia de derechos, restablecimiento de la relaci贸n parental adjunto, y un aviso de entrada de sentencia, y posiblemente una Orden de Retenci贸n de Ingresos para la manutenci贸n de los hijos.
    3. Paternidad-Impugnado (Respuesta presentada)
      El Litigante prepara y presenta una Sentencia de Disoluci贸n basada en las 贸rdenes que el juez hizo en el Juicio. El litigante tambi茅n prepara y presenta un Aviso de Entrada de Sentencia, y posiblemente una Orden de Retenci贸n de Ingresos para el apoyo de menores.
    4. Paternidad III-No impugnada (Respuesta presentada y las partes tienen un acuerdo por escrito)
      El litigante prepara una sentencia para que ambas partes la firmen. La firma del demandado no necesita ser notariada porque ha comparecido en el caso. El litigante tambi茅n presentar谩 una declaraci贸n por incumplimiento o sentencia no Impugnada con un aviso y renuncia de derechos restablecimiento de la relaci贸n parental adjunto, un aviso de entrada de sentencia, una declaraci贸n de ingresos y gastos o estado financiero (Simplificado), y posiblemente una orden de retenci贸n de ingresos para manutenci贸n de los hijos.

Sobre la Violencia Dom茅stica y las Acciones de Paternidad

En cualquier caso, en que un litigante haya denunciado violencia dom茅stica, la seguridad del litigante y de los ni帽os debe evaluarse cuidadosamente. A la otra parte se le entregar谩 una copia de los documentos de la corte y 茅l o ella podr铆a volverse violento como resultado.

Restricciones de visitas

Si se ha denunciado violencia dom茅stica, las solicitudes de custodia y visitas deben ser consistentes con este hecho. Por ejemplo: Si el litigante teme por su seguridad y la de sus hijos porque el demandado es violento y est谩 solicitando una orden de restricci贸n, ser铆a inapropiado que el demandado reciba derechos de visita sin restricciones. Sus visitas deben ser monitoreadas y por d铆as y horas espec铆ficos indicados en la petici贸n. Para fines de ejecuci贸n, es esencial que la orden solicitada sea lo m谩s espec铆fica posible para proteger a los ni帽os y al Litigante.

Se debe prestar especial atenci贸n a aquellos Litigantes que acuden al Centro con 贸rdenes de restricci贸n preexistentes. La consolidaci贸n es necesaria para evitar 贸rdenes contradictorias, especialmente 贸rdenes de custodia y visitaci贸n. El Tribunal de Derecho de Familia puede modificar o incluso extinguir las 贸rdenes del caso DVPA una vez que se consolide. Tenga en cuenta que las 贸rdenes de DVPA se pueden consolidar, pero las 贸rdenes de protecci贸n penal no, aunque deben figurar en la UCCJEA.

  1. Vencimiento de la orden:
    Si las 贸rdenes de restricci贸n preexistentes expirar谩 dentro de un a帽o, o antes de que se pueda esperar razonablemente que el litigante obtenga su sentencia final, el litigante debe ser informado de ello y puede necesitar solicitar una renovaci贸n de la orden de restricci贸n antes de la fecha de expiraci贸n. Es fundamental que se asesore al litigante sobre el riesgo de que su orden de restricci贸n preexistente expire antes de que se complete su caso de derecho de familia.
  2. Caso DVPA preexistente con 贸rdenes de custodia y visitaci贸n:
    Los litigantes con una orden de restricci贸n DVPA preexistente que incluye 贸rdenes de custodia y visitaci贸n requieren atenci贸n especial. Si el litigante est谩 satisfecho con la orden de custodia y visitaci贸n en el caso de DVPA, la solicitud de custodia y visitas en la petici贸n debe duplicar la orden de DVPA. Si el litigante no est谩 satisfecho con la orden de DVPA, la petici贸n debe solicitar el acuerdo de custodia y visitaci贸n deseado, y solicitar la extinci贸n de la parte de custodia y visitaci贸n de la orden de DVPA

Servicio de Proceso

Al concluir la sesi贸n, los litigantes deben recibir instrucciones detalladas sobre la notificaci贸n del proceso. Es fundamental no subestimar o sobreestimar la importancia de un servicio adecuado.

  1. Servicio personal:
    1. Aseg煤rese de que el Litigante entienda que la Prueba de Servicio original debe estar firmada por el servidor. Adem谩s, cuando sea posible, es 煤til que un abogado del personal revise la Prueba de servicio completa.
    2. Si el litigante est谩 recibiendo el servicio completado por el sheriff, aseg煤rese de que prepare una carta de presentaci贸n del formulario para enviar con los documentos de servicio, consulte el Formulario de muestra 6V (carta del Departamento del Sheriff del Condado de los 脕ngeles) o (carta para usar con los departamentos del Sheriff que est谩n fuera del Condado de Los 脕ngeles).
    3. El servicio por parte del sheriff cuesta $35; sin embargo, si el litigante califica para una exenci贸n de tarifas, el sheriff entregar谩 los documentos de forma gratuita.
  2. Servicio por correo certificado:
    1. Esto solo es apropiado en los casos en que el demandado reside en un estado fuera de California. Aseg煤rese de completar formularios de correo certificados y solicitar entrega restringida.
    2. Aseg煤rese de que el litigante entienda que un tercero debe enviar los documentos por correo y firmar la Prueba de Notificaci贸n.
  3. Desplazamiento:
    Es cuestionable si el litigante debe proceder con la acci贸n de paternidad si realmente no conoce el paradero de la otra parte. La publicaci贸n generalmente no es una opci贸n viable en una acci贸n de paternidad.
  4. Servicio a un demandado fuera del estado:
    Cuando un demandado va a ser notificado fuera del estado, ya sea por correo o servicio personal, se debe hacer una consulta sobre los contactos del demandado con el estado de California. Esta investigaci贸n es fundamental para determinar si existen contactos m铆nimos suficientes para permitir que el tribunal haga 贸rdenes contra el demandado (por ejemplo, 贸rdenes de manutenci贸n de menores).
    Determinar si la relaci贸n tuvo lugar en California; si los ni帽os eran concebidos y/o nacidos en California; si el demandado contactos comerciales en California; si el encuestado visita California con frecuencia; etc.
  5. Servicio a un encuestado fuera del pa铆s
    Es cuestionable si el litigante debe proceder con la acci贸n de paternidad si la otra parte no vive en su pa铆s y no visita regularmente California. Todos los casos de derecho de familia deben notificarse de acuerdo con el Servicio de La Haya, el convenio de La Haya sobre la notificaci贸n y el servicio exige que la notificaci贸n a un residente de un pa铆s extranjero, que sea signatario del Convenio, siga directrices espec铆ficas de servicio.
    Cuando un Demandado debe ser notificado fuera del pa铆s porque no se espera que regrese a California, a煤n debe tener suficientes contactos m铆nimos con el estado de California, para que se haga 贸rdenes personales, como se discuti贸 anteriormente en Servicio a un demandado fuera del estado.

Estipulaci贸n de la paternidad

Es posible que el demandado desee reconocer la paternidad. El litigante debe ser asistido en la preparaci贸n de todos los documentos como si fuera un incumplimiento. Inf贸rmese que puede traer una RFO para su custodia y manutenci贸n, momento en el cual habr谩 la oportunidad de preparar un acuerdo de conciliaci贸n presentado ante el tribunal que establezca que el demandado reconoce que es el padre del ni帽o. Alternativamente, se puede aconsejar al litigante que haga que el demandado comparezca con ella en la audiencia predeterminada y reconozca en un tribunal abierto que 茅l es el padre.

Defensa de las acciones de paternidad-Derecho a un abogado

En las acciones judiciales entabladas en virtud de la secci贸n 7600 del C贸digo de Familia, los demandados de bajos recursos econ贸micos no tienen derecho a un abogado. Sin embargo, si el caso es presentado por el departamento de servicios de manutenci贸n de menores, puede haber derecho a un abogado designado. En el condado de los 脕ngeles, hay un panel de abogados que son nombrados en estos casos bajo ciertas circunstancias para representar a los litigantes de bajos recursos econ贸micos.

Alegatos Modificados en el Proceso de Paternidad

Primera Petici贸n Enmendada

De conformidad con la secci贸n 472 del c贸digo de procedimiento civil de California, la petici贸n puede ser enmendada una vez, sin orden judicial, en cualquier momento antes de que se presente una respuesta y, posteriormente, por orden judicial. Una moci贸n para enmendar los alegatos puede hacerse ex parte sin previo aviso a la otra parte para modificar los errores administrativos. Sin embargo, todas las dem谩s modificaciones deben hacerse a trav茅s de un movimiento notado hacia el otro lado.

Motivos de la modificaci贸n

Un litigante puede necesitar enmendar sus alegatos por una variedad de razones, que incluyen:

Correcciones a la Petici贸n Original:

Por ejemplo, para corregir la falta de solicitud de que se cambie el certificado de nacimiento del ni帽o; no completar adecuadamente un elemento esencial en la petici贸n o pedir alivio (por ejemplo: no marc贸 la casilla de "Custodia" o no solicit贸 visitas supervisadas).

Para reflejar 贸rdenes temporales:

Si un litigante en un caso de incumplimiento obtiene 贸rdenes pendientes (a trav茅s de una RFO) que son diferentes de lo que se solicit贸 en la petici贸n, y desea incorporar las 贸rdenes de pendientes en su sentencia por defecto, es posible que deba enmendar su petici贸n para reflejar el cambio y luego volver a servir a la otra parte. Alternativamente, puede solicitar una audiencia por defecto y pedirle al juez que determine que las 贸rdenes hechas en la RFO son en el mejor inter茅s del menor; sin embargo, el juez a煤n puede emitir las 贸rdenes solicitadas en la Petici贸n.

Notificaci贸n:

Los alegatos enmendados deben notificarse a la otra parte de una manera id茅ntica a la notificaci贸n original.

Designaci贸n de documentos:

Todos los alegatos modificados deben estar debidamente designados; la Petici贸n se llama la "Primera Petici贸n Enmendada" y la Citaci贸n se llama "Citaci贸n sobre la Primera Petici贸n Enmendada".

Prueba enmendada de servicio

Incluso con m谩s frecuencia que los alegatos sustantivos enmendados, los litigantes deben presentar pruebas de notificaci贸n enmendadas. Esto est谩 permitido y el documento debe estar etiquetado como prueba de notificaci贸n enmendada.

Encuestados militares en servicio activo

Seg煤n la ley federal, no se puede dictar una sentencia Default contra un militar en servicio activo a menos que se haya designado un abogado. Esto significa que los casos en los que la parte contraria est谩 en servicio activo en el ej茅rcito no pueden seguir los procedimientos regulares de incumplimiento.

Para evitar presentar una moci贸n para el nombramiento de un abogado, los litigantes deben retrasar su caso u obtener la comparecencia de la otra parte en el asunto a trav茅s de un formulario de Comparecencia, Estipulaciones y Exenciones (FL-130) y proceder con el caso como un asunto no impugnado. V茅ase el Cap铆tulo 25 para m谩s detalles sobre esta opci贸n y la moci贸n para nombrar un abogado.

Preparaci贸n del litigante para la pr贸xima sesi贸n

En la pr贸xima sesi贸n, si no se ha presentado una respuesta, los litigantes preparar谩n su solicitud de incumplimiento, declaraci贸n de ingresos y gastos o estado financiero (Simplificado), Solicitud de Configuraci贸n de Incumplimiento (si es necesario), Sentencia propuesta, Aviso de Entrada de Sentencia, Declaraci贸n de Apoyo, Orden de Retenci贸n de Ingresos propuesta / Aviso de Apoyo y otros documentos necesarios. Los litigantes tambi茅n recibir谩n instrucciones sobre qu茅 hacer y qu茅 esperar si necesitan una audiencia por defecto. Si se ha presentado una Respuesta, el Litigante completar谩 una Solicitud de Configuraci贸n de Juicio, Un Resumen de Juicio con Listas de Pruebas y Testigos seg煤n sea necesario, as铆 como una Declaraci贸n de Ingresos y Gastos o Estado Financiero (Simplificado).

En el momento en que se prepara la Petici贸n, los Litigantes deben estar preparados para los pr贸ximos pasos en su caso identificando los siguientes problemas:

  1. Necesidad de citaci贸n de deposici贸n
    1. El litigante puede necesitar una citaci贸n de deposici贸n para los registros de n贸mina con el fin de probar los ingresos del otro padre si el litigante no puede dar evidencia s贸lida y confiable con respecto a los ingresos de la otra parte (por ejemplo, "Vi su cheque de pago" o "me dijo hace 6 meses que ganaba X d贸lares por hora"), pero ella sabe que est谩 empleado.
    2. Si el litigante cree que el otro padre puede tener seguro de salud disponible a trav茅s de su empleador, tambi茅n puede ser necesaria una citaci贸n de deposici贸n para los registros del seguro de salud.
    3. Los litigantes pueden necesitar tener una copia certificada de sus 贸rdenes de exenci贸n de honorarios con ellos para que el sheriff pueda entregar la citaci贸n de deposici贸n. Consulte el Cap铆tulo 25 para obtener m谩s informaci贸n sobre la preparaci贸n de una citaci贸n de deposici贸n.
  2. Necesidad de otras pruebas documentales
    Tambi茅n se debe aconsejar al litigante que re煤na cualquier otra evidencia material que respalde su opini贸n de que el demandado es el padre, como un certificado de nacimiento con su nombre (aconseje al litigante que obtenga una copia del certificado de nacimiento oficial del estado, no el certificado de nacimiento del hospital) o un VDP firmado por ambos padres en el momento del nacimiento.
    1. Las copias de los certificados de nacimiento de California est谩n disponibles a trav茅s de la Oficina de Registros Vitales, y las copias de los VDP est谩n disponibles a trav茅s del Departamento de Servicios de Manutenci贸n de Menores de California.
    2. Si el litigante informa de la posibilidad de que otros familiares y amigos presten testimonio, se le debe proporcionar alguna ayuda para obtener sus declaraciones. Esto debe hacerse caso por caso, dependiendo del caso y las habilidades del litigante.

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