Abogado en Órdenes de Restricción de Violencia Doméstica


Abogado en Órdenes de Restricción de Violencia Doméstica

Órdenes de Restricción en casos de Violencia Doméstica

Aunque muchas veces se utiliza el pronombre femenino por conveniencia, los hombres son a menudo víctimas de violencia doméstica y tienen derecho a las mismas protecciones. Además, la referencia al abuso en las relaciones heterosexuales es solo por conveniencia y debe considerarse como aplicable a las relaciones entre personas del mismo sexo también.

Acciones de la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (DVPA)

  • No se requiere procedimiento subyacente:
    Se puede solicitar una orden de restricción de conformidad con la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica (DVPA), consulte la sección 6200 y siguientes del Código de Familia, sin estar adjunta a un procedimiento de derecho de familia subyacente. El DVPA es para aquellas situaciones familiares o domésticas que se caracterizan por violencia, amenazas y / o intimidación, y donde la parte que se muda desea detener la conducta sin iniciar una disolución, paternidad u otro procedimiento prolongado. El alivio que se puede otorgar en un caso de DVPA, además de las órdenes de restricción, incluye determinaciones en cuanto a custodia, visitas, control de propiedad y manutención. Además, se puede dictar una sentencia de paternidad cuando se trate, pero solo si las partes estipulan la paternidad.
  • Relación con acciones de paternidad:
    Por lo general, no hay una orden final en cuanto a la paternidad: Una acción de DVPA generalmente no es un remedio alternativo al establecimiento de la paternidad. Aunque el tribunal puede reconocer una relación parental a los efectos de emitir una orden de replanteo y cualquier orden adjunta sobre custodia y visitas, generalmente no es una adjudicación permanente o concluyente de paternidad. Sin embargo, una enmienda reciente a la sección 6323 del Código de Familia permite a un tribunal emitir una sentencia de paternidad sólo en casos en que la paternidad es indiscutible y ambas partes estipulan a la paternidad.

Órdenes de restricción dentro de casos de derecho de familia

Las órdenes de restricción son de importancia crítica en la práctica del Centro en lo que respecta a El 63 por ciento de nuestros clientes informan que han experimentado violencia. Además, las estadísticas muestran consistentemente que las víctimas están en el mayor riesgo de lesiones cuando intentan dejar a su agresor. Por lo cual las víctimas al querer buscar el divorcio o una orden que establezcan la custodia pueden ser con un riesgo particular. Cuando un litigante revela una historia significativa de violencia, pregúntale sobre cómo reacciona la otra parte cuando sea atendido con documentos en el caso de derecho de familia y cuidadosamente considerar si el litigante necesita la protección de una orden de restricción.

Una orden de restricción puede prohibir que un agresor haga ciertas cosas como acosar, acechar, acercarse o contactar a la persona protegida. También puede incluir alivio como órdenes de custodia y visitas, manutención de niños y cónyuges, clases de manejo de la ira para el agresor o una orden de que el agresor se mude de la residencia familiar, cada una de las cuales está diseñada para ayudar a mantener segura a la persona protegida.

Cuando se presenta en un caso de derecho de familia, la orden de restricción es técnicamente una Solicitud de Orden (RFO) y, por lo tanto, se presenta con o después de la presentación de la petición. Se puede preparar una RFO para una orden de restricción en cualquier momento de la acción de derecho de familia, siempre que un litigante esté en peligro inmediato y presente de abuso. Cuando trabaje con un litigante que haya reportado un historial de violencia doméstica, esté atento a las preguntas durante cada cita sobre violencia o amenazas recientes. La necesidad de una orden de restricción puede surgir en cualquier momento del caso.

Órdenes de protección de emergencia

Si un litigante está en peligro inmediato debido a la violencia, y es de noche o de lo contrario, no puede ir a la corte, puede llamar a la policía local (Policía, Sheriff o Alguacil) y solicitar que un protector de emergencia se emitirá una orden (EPO) (también llamada orden de restricción telefónica). Será válido durante 5 a 7 días dependiendo de cuándo se emitió. Ella debería entonces ir a la corte inmediatamente para solicitar órdenes más permanentes buscando una DVPA orden de alejamiento con una solicitud ex parte de órdenes temporales inmediatas.

Se debe aconsejar al litigante que haga varias copias de EPO y presentar una copia al funcionario judicial en la presentación inicial y en la audiencia ex parte. Según la ley, una OEP se adelantará a cualquier otra orden de protección con las mismas partes, en la medida en que la orden de protección de emergencia sea más restrictiva.

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Resumen del procedimiento para solicitar una Orden de Restricción

Una vez que surge la necesidad de una orden de restricción, un litigante puede obtener alivio con bastante rapidez, generalmente presenta una solicitud de una orden de restricción, una audiencia se fijará generalmente en 20 a 25 días. En el momento en que presenta su solicitud, un litigante también puede solicitar una orden de restricción temporal (TRO). Una TRO prevé órdenes que son inmediatamente efectivas y que continúan hasta la suspensión de la orden de restricción. Si el litigante necesita órdenes inmediatas para protegerla hasta la audiencia de la orden de restricción, debe solicitar un TRO cuando inicialmente solicite una restricción.

Si el litigante solicita un TRO, puede tener una audiencia el mismo día en que presenta su solicitud para determinar si se debe otorgar el TRO. En la audiencia de la orden de restricción 20-25 días después, la TRO puede ser terminada, modificada o continuada y formar parte de la orden de restricción después de la audiencia (ROAH). Si el litigante no necesita o solicita un TRO, aún puede presentar su solicitud de una orden de restricción y obtener una audiencia. En la audiencia, el juez determinará si debe otorgar ROAH.

Cumplimiento de las órdenes de restricción

Una vez que se otorga el ROAH, la parte restringida debe ser notificada con una copia si no está presente en la audiencia. También se debe entregar una copia a la policía local. Cualquier violación de la TRO o ROAH es un delito. Si una persona restringida se acerca a la casa de la persona protegida, pero no la amenaza ni la acosa, aún puede estar violando las órdenes de alejamiento. Aliente a las personas protegidas a presentar un informe policial por todas y cada una de las violaciones de la orden de restricción y obtenga una copia del informe del incidente.

Aviso al departamento de servicios de manutención de menores (CSSD)

Aviso de alegatos de RFO

  1. CSSD debe recibir copias de todos los alegatos preparados en la sesión de RFO solo si el litigante o un hijo de las partes recibe CalWORKs o si hay un caso abierto de CSSD y la RFO solicita manutención infantil
  2. Entregar a CSSD los documentos de RFO por mail, incluyendo el TRO (DV-120) y el Aviso de Audiencia Judicial (DV-109), que incluirá la fecha del tribunal.

Estipular a un Comisionado

Los pros y los contras de estipular que la orden de restricción sea escuchada por un Comisionado deben discutirse con el Litigante antes de terminar la sesión.

Revisión Final De Las Solicitudes De Orden Con Solicitud De Órdenes De Restricción De Violencia Doméstica

  1. Revisión del alivio solicitado
    ¿Ha solicitado el litigante todo el alivio que necesita, incluidos artículos diversos como la cobertura de seguro de salud?
  2. Revisar la Declaración Narrativa
    1. ¿Detalla los hechos suficientes para apoyar las diversas solicitudes de reparación? Si procede, ¿muestra la necesidad de ayuda de emergencia inmediata y explica con precisión la amenaza de un daño inminente?
    2. Si no se da aviso, ¿es la declaración clara y convincente a primera vista?
  3. Revise con el litigante las instrucciones para el aviso
    La presentación, la preparación de la audiencia de servicio y la planificación de la seguridad.
  4. Enfatizar la necesidad de un servicio rápido del proceso
    Recuérdale al litigante la importancia de servir inmediatamente al TRO o ROAH firmado en el otro lado y a la policía.
  5. Recordarle al litigante que guarde una copia certificada de la TRO o ROAH con ella en todo momento.
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