Abogado en Casos de Paternidad

Abogado en Casos de Paternidad en Los Angeles


Abogados para casos de paternidad en Los Angeles, California

Una acción de paternidad es el método para establecer oficialmente una relación padre hijo y obtener órdenes de custodia, visitación y / o manutención de los hijos para los padres solteros. La paternidad es una acción legal de igualdad de oportunidades; tanto los padres como las madres pueden tratar de establecer una relación padre-hijo. El padre con custodia puede querer presentar una acción de paternidad para establecer órdenes formales de custodia cuando el otro padre está interfiriendo con sus derechos de custodia o amenazando con tomar al niño, o para obtener órdenes de manutención infantil. Un padre sin custodia puede querer presentar una acción de paternidad si el otro padre le está negando el acceso al niño o interfiriendo con sus derechos de visita.

Las acciones de paternidad se rigen por la Ley uniforme de paternidad (UPA) bajo la sección 7600 y siguientes del código de familia. En general, el primer problema en un caso de paternidad es el de establecer la paternidad. El Código de Familia de California y la UPA establecen una serie de formas en que un hombre puede ser establecido como el padre legal.

Las formas más comunes de establecer la paternidad son:

La presunción de que un hombre es el padre de un niño si recibe al niño en su hogar y lo presenta abiertamente como propio, véase la sección 7611 (d) del Código de Familia, Se ha firmado una Declaración Voluntaria de Paternidad, consulte la sección 7570 y siguientes del Código de Familia y la discusión a continuación, o ya se ha dictado una sentencia de paternidad en una acción de paternidad presentada por el departamento de servicios de manutención de menores (CSSD) de conformidad con las secciones 17400, 17404 y 17416 del Código de Familia.

Establecer la paternidad es una calle de doble sentido. Una vez que un hombre ha sido establecido como el padre legal, estará obligado a pagar la manutención de los hijos, pero también se le darán generalmente derechos a las visitas como mínimo, y también se le podrían otorgar derechos de custodia legal o física. Perseguir una acción de paternidad significa crear una relación a largo plazo que dura hasta que el menor cumple 18 años de edad. Los litigantes deben pensar en estos temas antes de presentar una acción de paternidad.

Nota: Las acciones de paternidad son confidenciales en California. Esto significa que solo los litigantes, sus abogados registrados o terceros con autoridad escrita del litigante pueden revisar y hacer copias del expediente judicial y de que los resúmenes de los casos no estén disponibles en el sitio web del tribunal de familia.

LO QUE SE PUEDE LOGRAR

Los litigantes de paternidad no siempre siguen adelante con sus casos por lo que es útil explicar y enfatizar los beneficios de restablecer la paternidad. Además de establecer una relación padre hijo, La corte también puede dar órdenes de custodia y visitación de los hijos como al igual la manutención de los hijos y órdenes de alejamiento. El tribunal también puede ordenar el pago de la madre. Gastos razonables de embarazo y parto (atención prenatal y natal).

Establecer la paternidad ayudará a asegurar beneficios para el niño, tales como:

Seguridad social, beneficios para veteranos y derechos de herencia.

Además, sin que la mayoría de los litigantes lo sepan, el padre con el que vive el niño no tiene automáticamente la custodia legal. Esto significa que tanto el padre custodial como el no custodio pueden tener un derecho legal a la custodia en ausencia de una orden judicial. Los litigantes también deben entender que la presentación de la petición de paternidad no es una adjudicación de custodia; todo el caso debe completarse antes de que se realice una orden de custodia final, aunque las órdenes temporales se pueden ingresar a través de una Solicitud de Orden (RFO).

Detección de problemas

Hay muchos temas a revisar y considerar antes de comenzar un caso de paternidad:

  1. Revisar el certificado de nacimiento
    Determine quién, si alguien, figura como el padre del niño. De vez en cuando, un certificado de nacimiento enumera a alguien que no es el padre biológico del niño. Si es así, el litigante tendrá que incluir certificado de nacimiento en el caso y pedir un hallazgo de no paternidad para esta persona.
    Nota: Hay límites de tiempo para este tipo de alivio. Por lo general, debe lograrse dentro de los dos años posteriores al nacimiento del niño.
  2. Revisión de la declaración voluntaria de paternidad.
    Después de 1996, para aparecer como padre en un certificado de nacimiento, tanto la madre y el padre del niño debe firmar una declaración voluntaria de paternidad (VDP) también conocida como declaración POP, estas se realizan en el hospital, pero puede firmarse en una fecha posterior en la oficina del facilitador familiar, departamento de la oficina de servicios de manutención de menores o registro de nacimientos. Si se firmó un VDP, el litigante debe obtener una copia a través del Departamento de Niños de California Servicios de soporte. De conformidad con la sección 7573 del Código de Familia, cuando el VDP se ejecuta correctamente, tiene la misma fuerza y efecto que una Sentencia de Paternidad.

    PUNTOS IMPORTANTES

    1. Si el niño nació antes de 1997, un VDP firmado no podrá demostrar la paternidad por sí mismo.
    2. Hay un tiempo de dos años desde el nacimiento del niño para reservar un VDP.
    3. Si un tercero que no es el padre biológico figura como padre en el VDP, debe unirse a la acción y solicitar una declaración de no paternidad.
  3. Pregunta del litigante sobre el padre biológico.
    El litigante debe ser interrogado con franqueza sobre si está seguro de la identidad del padre biológico del niño. Si hay alguna duda, los padres responsables pueden necesitar ser nombrados o unidos a la acción, especialmente cualquier persona nombrada en el certificado de nacimiento. En el condado de Los Ángeles, a los litigantes se les permite enumerar a más de un representante en una sola acción de paternidad. Especial se debe prestar atención al llenado de la Petición para que el litigante no haga cualquier declaración en contra de su interés con respecto a posibles padres.
  4. El padre (o madre) putativo ha fallecido
    De conformidad con la sección 7630 del Código de Familia, la muerte de un padre putativo no impide la presentación de una acción. El problema será identificar a la persona adecuada para demandar en nombre del patrimonio del padre fallecido.
  5. El peticionario quiere determinar que él o alguien más no es el padre.
    Un peticionario puede presentar una acción para determinar que él u otra persona no es el padre de un niño. Se debe prestar especial atención al llenado de la petición para que el litigante no haga ninguna declaración en contra de su interés.
    1. Aviso: Si CSSD presentó una acción contra el litigante o la otra parte, se debe notificar al tribunal de familia del caso de manutención de menores relacionado y CSSD debe ser notificado de la acción pendiente de derecho de familia. Consulte los capítulos 16 y 24 para obtener más información.
    2. Presentación de una RFO en un caso de CSSD en lugar de iniciar un caso de paternidad: Si ya se emitió una sentencia de paternidad en un caso de CSSD, cualquiera de los padres puede presentar una RFO bajo el número de caso de CSSD para custodia, visitación y / o apoyo como alternativa a iniciar un caso de paternidad.

CONFIDENCIALIDAD DE LAS ACCIONES DE PATERNIDAD

Bajo la sección 7643 del Código de Familia, las acciones presentadas bajo la ley uniforme de paternidad son confidenciales. Esto significa que no hay hojas de expediente disponibles y los archivos de paternidad no son registros públicos. Una enmienda reciente a la sección 7643 otorga a terceros el derecho de inspeccionar y copiar los archivos de paternidad con la autorización por escrito del Litigante.

  1. Fecha de firma
    • Si se firma a partir del 1 de enero de 1997 y está firmada tanto por la madre como por el padre y no existe otra sentencia de paternidad, la forma legalmente establece la paternidad y tiene la misma fuerza y efecto que una sentencia de paternidad.
    • Si se firma el 31 de diciembre de 1996 o antes, el VDP crea una presunción concluyente de paternidad.
  2. Rescisión
    El VDP puede ser inválido por cualquiera de los signatarios dentro de los 60 días posteriores a su ejecución, por lo que su efecto durante los primeros 60 días es cuestionable.
    • Nota: Se debe presentar una copia del VDP al tribunal como parte de la petición, y / o con las declaraciones de respaldo del Litigante y la Sentencia propuesta en el procedimiento.
  3. Obtención de una copia duplicada
    Si se ha firmado un VDP, pero el litigante ya no tiene una copia del mismo, debe dirigirse a la oficina de registros vitales para obtener otra copia.
  4. Dejar de lado un VDP
    Si el litigante que firmó un VDP ahora impugna la paternidad, es un asunto muy sensible al tiempo y debe abordarse de inmediato. El litigante puede presentar una RFO para pruebas genéticas y dejar de lado el VDP, pero debe hacerlo dentro del plazo aplicable.
    • Estadística de limitaciones
      Para un VDP firmado el 31 de diciembre de 1996 o antes, la moción debe presentarse dentro de los tres años a partir de la fecha de ejecución por el padre o la madre que certifica, cualquiera que sea la firma posterior. Para un VDP firmado a partir del 1 de enero de 1997, la moción debe presentarse dentro de los dos años a partir de la fecha de nacimiento del niño.

Edad del niño

  1. (G.A.L.) Requerido para niños mayores de 12 años
    La edad del niño es importante en los casos de paternidad porque los niños de 12 años o más deben ser parte en la acción y tener un G.A.L. designado.
    • El G.A.L. debe ser un abogado o representado por un abogado a menos que sea un pariente del niño. La enmienda de 1994 al Código que permite a los familiares servir como G.A.L. sin representación no define el término pariente. En ausencia de tal definición, debe aplicarse una interpretación conservadora. Aconseje a los litigantes que el G.A.L. debe estar relacionado con el niño por sangre.
    • Tenga en cuenta que el padre que presenta la acción de paternidad puede ser designado como G.A.L., pero la persona que actúa como G.A.L. debe dar su consentimiento para el nombramiento.
    • El G.A.L. debe ser designado por el tribunal.
  2. Solicitud y orden de nombramiento de G.A.L. de menor (FL-935).
    • Para solicitar el nombramiento de un G.A.L, complete este formulario junto con la Petición. Una vez que se firme la Orden, se debe entregar una copia a la parte contraria.
    • Si el niño es mayor de 14 años, el niño debe solicitar la cita en lugar del litigante adulto. El niño también debe firmar la petición y acompañar al litigante a la corte cuando el litigante presente sus documentos.

Números especiales para padres menores de edad

  1. G.A.L. Innecesario para una parte que es un padre menor de edad:
    La Sección 372 del Código de Procedimiento Civil autoriza a un padre menor de edad a comparecer ante el tribunal sin un G.A.L en cualquier procedimiento relacionado con la custodia, las visitas y la manutención de los hijos. El artículo 7635 del Código de la Familia incluye un lenguaje similar.
  2. Es importante reconocer que los casos que involucran a padres adolescentes pueden crear un problema de enjuiciamiento penal por violación estatutaria de conformidad con la Sección 261.5 del Código Penal (que es neutral en cuanto al género). Este tema debe ser discutido con los litigantes menores de edad de forma individual.
  3. Notificación: Aunque el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil ha eliminado la necesidad de un G.A.L. En los casos de padres menores, no está claro que haya cambiado los requisitos de servicio para los litigantes menores.
    1. Si el demandado es menor de edad, la notificación puede efectuarse mediante la entrega de una copia de la citación y la petición a su padre, tutor o fiduciario similar, o si no se puede encontrar a dicha persona con diligencia razonable, a cualquier persona que tenga el cuidado o control del menor, incluido un empleador, así como al propio menor si tiene al menos 12 años de edad.

Presunciones de paternidad

  1. Artículo 7611 del Código de Familia-Presunciones refutables
    La sección 7611 del Código de familia enumera varias formas en que un hombre puede ser el presunto padre de un niño. Estas presunciones son refutables.
    1. Refutación: El demandado debe refutar esta presunción con pruebas claras y convincentes. Puede tratar de refutar presentando una RFO para pruebas genéticas para probar la paternidad.
    2. En ciertos casos limitados, como cuando la presunción no se aplica, los litigantes del centro pueden encontrar necesario presentar una RFO para pruebas genéticas ellos mismos. Sin embargo, esta medida debe ser cuidadosamente considerada y discutida antes de que se emprenda.
  2. Código de Familia Sección 7540 Presunción concluyente
    La sección 7540 del Código de Familia crea una presunción concluyente de que un esposo, que cohabita con su esposa en el momento de la concepción, es el padre legal de ese niño.
    1. Prueba de ADN: La única manera de superar esta presunción concluyente, cuando se aplica, es hacer un análisis de sangre antes de que el niño tenga dos años.
      Nota: Superar la presunción concluyente de la sección 7540 del Código de Familia es muy complejo y sensible al tiempo. Se debe prestar mucha atención al momento, la presentación y los requisitos de permanencia de la sección 7541 del Código de Familia.

Paternidad (Preparación de la sentencia)

  1. Paternidad-Incumplimiento (No se presentó respuesta)
    El litigante prepara y presenta documentos para obtener una sentencia de disolución, incluyendo una declaración por Incumplimiento o sentencia no impugnada con un asesoramiento y renuncia de derechos restablecimiento de la relación parental adjunta, y una sentencia propuesta, aviso de entrada de sentencia, y posiblemente una orden de retención de ingresos para la manutención de los hijos.
    No hay problemas: En esta etapa, al litigante se le otorgará el alivio solicitado en la Petición, pero no podrá plantear nuevos problemas sin enmendar la Petición y comenzar el proceso nuevamente.
    Nota: Algunos litigantes deberán asistir a una audiencia por defecto.
  2. Paternidad-Incumplimiento con acuerdo (no se presenta respuesta y las partes tienen un acuerdo por escrito)
    La litigante prepara una sentencia que tanto ella como el demandado firman. La firma del demandado debe ser notariada. Además, el litigante completará y presentará una declaración por incumplimiento o sentencia no impugnada con un aviso y renuncia de derechos, restablecimiento de la relación parental adjunto, y un aviso de entrada de sentencia, y posiblemente una Orden de Retención de Ingresos para la manutención de los hijos.
  3. Paternidad-Impugnado (Respuesta presentada)
    El Litigante prepara y presenta una Sentencia de Disolución basada en las órdenes que el juez hizo en el Juicio. El litigante también prepara y presenta un Aviso de Entrada de Sentencia, y posiblemente una Orden de Retención de Ingresos para el apoyo de menores.
  4. Paternidad III-No impugnada (Respuesta presentada y las partes tienen un acuerdo por escrito)
    El litigante prepara una sentencia para que ambas partes la firmen. La firma del demandado no necesita ser notariada porque ha comparecido en el caso. El litigante también presentará una declaración por incumplimiento o sentencia no Impugnada con un aviso y renuncia de derechos restablecimiento de la relación parental adjunto, un aviso de entrada de sentencia, una declaración de ingresos y gastos o estado financiero (Simplificado), y posiblemente una orden de retención de ingresos para manutención de los hijos.

Sobre la Violencia Doméstica

En cualquier caso, en que un litigante haya denunciado violencia doméstica, la seguridad del litigante y de los niños debe evaluarse cuidadosamente. A la otra parte se le entregará una copia de los documentos de la corte y él o ella podría volverse violento como resultado.

Restricciones de visitas

Si se ha denunciado violencia doméstica, las solicitudes de custodia y visitas deben ser consistentes con este hecho. Por ejemplo: Si el litigante teme por su seguridad y la de sus hijos porque el demandado es violento y está solicitando una orden de restricción, sería inapropiado que el demandado reciba derechos de visita sin restricciones. Sus visitas deben ser monitoreadas y por días y horas específicos indicados en la petición. Para fines de ejecución, es esencial que la orden solicitada sea lo más específica posible para proteger a los niños y al Litigante.

Se debe prestar especial atención a aquellos Litigantes que acuden al Centro con órdenes de restricción preexistentes. La consolidación es necesaria para evitar órdenes contradictorias, especialmente órdenes de custodia y visitación. El Tribunal de Derecho de Familia puede modificar o incluso extinguir las órdenes del caso DVPA una vez que se consolide. Tenga en cuenta que las órdenes de DVPA se pueden consolidar, pero las órdenes de protección penal no, aunque deben figurar en la UCCJEA.

  1. Vencimiento de la orden:
    Si las órdenes de restricción preexistentes expirará dentro de un año, o antes de que se pueda esperar razonablemente que el litigante obtenga su sentencia final, el litigante debe ser informado de ello y puede necesitar solicitar una renovación de la orden de restricción antes de la fecha de expiración. Es fundamental que se asesore al litigante sobre el riesgo de que su orden de restricción preexistente expire antes de que se complete su caso de derecho de familia.
  2. Caso DVPA preexistente con órdenes de custodia y visitación:
    Los litigantes con una orden de restricción DVPA preexistente que incluye órdenes de custodia y visitación requieren atención especial. Si el litigante está satisfecho con la orden de custodia y visitación en el caso de DVPA, la solicitud de custodia y visitas en la petición debe duplicar la orden de DVPA. Si el litigante no está satisfecho con la orden de DVPA, la petición debe solicitar el acuerdo de custodia y visitación deseado, y solicitar la extinción de la parte de custodia y visitación de la orden de DVPA

Servicio de Proceso

Al concluir la sesión, los litigantes deben recibir instrucciones detalladas sobre la notificación del proceso. Es fundamental no subestimar o sobreestimar la importancia de un servicio adecuado.

  1. Servicio personal:
    1. Asegúrese de que el Litigante entienda que la Prueba de Servicio original debe estar firmada por el servidor. Además, cuando sea posible, es útil que un abogado del personal revise la Prueba de servicio completa.
    2. Si el litigante está recibiendo el servicio completado por el sheriff, asegúrese de que prepare una carta de presentación del formulario para enviar con los documentos de servicio, consulte el Formulario de muestra 6V (carta del Departamento del Sheriff del Condado de los Ángeles) o (carta para usar con los departamentos del Sheriff que están fuera del Condado de Los Ángeles).
    3. El servicio por parte del sheriff cuesta $35; sin embargo, si el litigante califica para una exención de tarifas, el sheriff entregará los documentos de forma gratuita.
  2. Servicio por correo certificado:
    1. Esto solo es apropiado en los casos en que el demandado reside en un estado fuera de California. Asegúrese de completar formularios de correo certificados y solicitar entrega restringida.
    2. Asegúrese de que el litigante entienda que un tercero debe enviar los documentos por correo y firmar la Prueba de Notificación.
  3. Desplazamiento:
    Es cuestionable si el litigante debe proceder con la acción de paternidad si realmente no conoce el paradero de la otra parte. La publicación generalmente no es una opción viable en una acción de paternidad.
  4. Servicio a un demandado fuera del estado:
    Cuando un demandado va a ser notificado fuera del estado, ya sea por correo o servicio personal, se debe hacer una consulta sobre los contactos del demandado con el estado de California. Esta investigación es fundamental para determinar si existen contactos mínimos suficientes para permitir que el tribunal haga órdenes contra el demandado (por ejemplo, órdenes de manutención de menores).
    Determinar si la relación tuvo lugar en California; si los niños eran concebidos y/o nacidos en California; si el demandado contactos comerciales en California; si el encuestado visita California con frecuencia; etc.
  5. Servicio a un encuestado fuera del país
    Es cuestionable si el litigante debe proceder con la acción de paternidad si la otra parte no vive en su país y no visita regularmente California. Todos los casos de derecho de familia deben notificarse de acuerdo con el Servicio de La Haya, el convenio de La Haya sobre la notificación y el servicio exige que la notificación a un residente de un país extranjero, que sea signatario del Convenio, siga directrices específicas de servicio.
    Cuando un Demandado debe ser notificado fuera del país porque no se espera que regrese a California, aún debe tener suficientes contactos mínimos con el estado de California, para que se haga órdenes personales, como se discutió anteriormente en Servicio a un demandado fuera del estado.

Estipulación de la paternidad

Es posible que el demandado desee reconocer la paternidad. El litigante debe ser asistido en la preparación de todos los documentos como si fuera un incumplimiento. Infórmese que puede traer una RFO para su custodia y manutención, momento en el cual habrá la oportunidad de preparar un acuerdo de conciliación presentado ante el tribunal que establezca que el demandado reconoce que es el padre del niño. Alternativamente, se puede aconsejar al litigante que haga que el demandado comparezca con ella en la audiencia predeterminada y reconozca en un tribunal abierto que él es el padre.

Defensa de las acciones de paternidad-Derecho a un abogado

En las acciones judiciales entabladas en virtud de la sección 7600 del Código de Familia, los demandados de bajos recursos económicos no tienen derecho a un abogado. Sin embargo, si el caso es presentado por el departamento de servicios de manutención de menores, puede haber derecho a un abogado designado. En el condado de los Ángeles, hay un panel de abogados que son nombrados en estos casos bajo ciertas circunstancias para representar a los litigantes de bajos recursos económicos.

Alegatos Modificados

Primera Petición Enmendada De conformidad con la sección 472 del código de procedimiento civil de California, la petición puede ser enmendada una vez, sin orden judicial, en cualquier momento antes de que se presente una respuesta y, posteriormente, por orden judicial. Una moción para enmendar los alegatos puede hacerse ex parte sin previo aviso a la otra parte para modificar los errores administrativos. Sin embargo, todas las demás modificaciones deben hacerse a través de un movimiento notado hacia el otro lado.

Motivos de la modificación
Un litigante puede necesitar enmendar sus alegatos por una variedad de razones, que incluyen:

Correcciones a la Petición Original: Por ejemplo, para corregir la falta de solicitud de que se cambie el certificado de nacimiento del niño; no completar adecuadamente un elemento esencial en la petición o pedir alivio (por ejemplo: no marcó la casilla de "Custodia" o no solicitó visitas supervisadas).

Para reflejar órdenes temporales: Si un litigante en un caso de incumplimiento obtiene órdenes pendientes (a través de una RFO) que son diferentes de lo que se solicitó en la petición, y desea incorporar las órdenes de pendientes en su sentencia por defecto, es posible que deba enmendar su petición para reflejar el cambio y luego volver a servir a la otra parte. Alternativamente, puede solicitar una audiencia por defecto y pedirle al juez que determine que las órdenes hechas en la RFO son en el mejor interés del menor; sin embargo, el juez aún puede emitir las órdenes solicitadas en la Petición.

Notificación: Los alegatos enmendados deben notificarse a la otra parte de una manera idéntica a la notificación original.

Designación de documentos: Todos los alegatos modificados deben estar debidamente designados; la Petición se llama la "Primera Petición Enmendada" y la Citación se llama "Citación sobre la Primera Petición Enmendada".

Prueba enmendada de servicio Incluso con más frecuencia que los alegatos sustantivos enmendados, los litigantes deben presentar pruebas de notificación enmendadas. Esto está permitido y el documento debe estar etiquetado como prueba de notificación enmendada.

Encuestados militares en servicio activo Según la ley federal, no se puede dictar una sentencia Default contra un militar en servicio activo a menos que se haya designado un abogado. Esto significa que los casos en los que la parte contraria está en servicio activo en el ejército no pueden seguir los procedimientos regulares de incumplimiento.

Para evitar presentar una moción para el nombramiento de un abogado, los litigantes deben retrasar su caso u obtener la comparecencia de la otra parte en el asunto a través de un formulario de Comparecencia, Estipulaciones y Exenciones (FL-130) y proceder con el caso como un asunto no impugnado. Véase el Capítulo 25 para más detalles sobre esta opción y la moción para nombrar un abogado.

Preparación del litigante para la próxima sesión

En la próxima sesión, si no se ha presentado una respuesta, los litigantes prepararán su solicitud de incumplimiento, declaración de ingresos y gastos o estado financiero (Simplificado), Solicitud de Configuración de Incumplimiento (si es necesario), Sentencia propuesta, Aviso de Entrada de Sentencia, Declaración de Apoyo, Orden de Retención de Ingresos propuesta / Aviso de Apoyo y otros documentos necesarios. Los litigantes también recibirán instrucciones sobre qué hacer y qué esperar si necesitan una audiencia por defecto. Si se ha presentado una Respuesta, el Litigante completará una Solicitud de Configuración de Juicio, Un Resumen de Juicio con Listas de Pruebas y Testigos según sea necesario, así como una Declaración de Ingresos y Gastos o Estado Financiero (Simplificado).

En el momento en que se prepara la Petición, los Litigantes deben estar preparados para los próximos pasos en su caso identificando los siguientes problemas:

  1. Necesidad de citación de deposición
    1. El litigante puede necesitar una citación de deposición para los registros de nómina con el fin de probar los ingresos del otro padre si el litigante no puede dar evidencia sólida y confiable con respecto a los ingresos de la otra parte (por ejemplo, "Vi su cheque de pago" o "me dijo hace 6 meses que ganaba X dólares por hora"), pero ella sabe que está empleado.
    2. Si el litigante cree que el otro padre puede tener seguro de salud disponible a través de su empleador, también puede ser necesaria una citación de deposición para los registros del seguro de salud.
    3. Los litigantes pueden necesitar tener una copia certificada de sus órdenes de exención de honorarios con ellos para que el sheriff pueda entregar la citación de deposición. Consulte el Capítulo 25 para obtener más información sobre la preparación de una citación de deposición.
  2. Necesidad de otras pruebas documentales
    También se debe aconsejar al litigante que reúna cualquier otra evidencia material que respalde su opinión de que el demandado es el padre, como un certificado de nacimiento con su nombre (aconseje al litigante que obtenga una copia del certificado de nacimiento oficial del estado, no el certificado de nacimiento del hospital) o un VDP firmado por ambos padres en el momento del nacimiento.
    1. Las copias de los certificados de nacimiento de California están disponibles a través de la Oficina de Registros Vitales, y las copias de los VDP están disponibles a través del Departamento de Servicios de Manutención de Menores de California.
    2. Si el litigante informa de la posibilidad de que otros familiares y amigos presten testimonio, se le debe proporcionar alguna ayuda para obtener sus declaraciones. Esto debe hacerse caso por caso, dependiendo del caso y las habilidades del litigante.

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